REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002100
Solicitantes: HONORIO JOSE SÁNCHEZ FIGUEROA y MARIA DE LOS ANGELES PIÑERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.923.249 y 23.811.904, respectivamente.
Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.
Derecho protegido: Derecho de nutrición y tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana NIDIA DUN, en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, asistiendo a los ciudadanos HONORIO JOSE SÁNCHEZ FIGUEROA Y MARIA DE LOS ANGELES PIÑERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.923.249 y V-23.811.904, respectivamente, en beneficio del niño de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Obligación de Manutención:
Primero: El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,ºº), loa cuales depositara en la cuenta de ahorros a nombre de la madre a partir del 07-04-2014, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (1.200.00Bs).
Segundo: Los gastos de útiles escolares, calzados, uniformes, y demás gastos inherentes a la educación serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno.
TERCERO: En relación a medicamentos, consultas y exámenes médicos, médicas, se establece entre ambos padres cancelarlos en un 50% para cada uno.
CUARTO: En relación a los gastos de época navideña lo correspondiente a vestido, calzado y juguete, lo cubrirán los padre en un 50% cada uno. Visto que el niño practica béisbol ambos padres cancelaran la mensualidad.
Régimen de Convivencia Familiar:
QUINTO: El padre del niño lo buscara en la vivienda de la madre los días viernes en la tarde y regresándolo a las 06:00pm del día domingo.
SEXTO: En vacaciones de carnaval, semana santa, escolaridad y navidad, al igual que 24 y 31 de diciembre, los padres acordaron compartir estas fechas y lo establecerán en su debido momento.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario de autos, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y régimen de convivencia son Instituciones Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, quince (15) de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001063-2014 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2014-002100
15/04/2014
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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