REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-002630
DEMANDANTE: GAUDY DAVID VELASQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.510.521
DEMANDADO: NEILA MARILYN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.176.775.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha 14 de abril de 2014, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 03 de abril de 2.014, entre los ciudadanos GAUDY DAVID VELASQUEZ RAMOS y NEILA MARILYN CRESPO, titulares de las cedulas Nº V-13.510.521 y V-14.176.775, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano GAUDY DAVID VELASQUEZ RAMOS contra la ciudadana NEILA MARILYN CRESPO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto 15 de abril de Dos Mil Catorce. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1062-2014, siendo las 02:26 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES
KP02-V-2013-002630
IVBT/CB/Rene.-
15-04-2014