REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, DOS (02) de Abril de 2014.
Año 203º y 155º

ASUNTO Nº KP02-J-2013-001330
Solicitante: ANGELICA MARIA GARCIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.182.192, y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de 09 años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2012, la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.182.192, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Regional del estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y expuso que la partida presenta error material: Ausencia del Numero de la cedula de identidad de los padres, por cuanto para el nacimiento de la niña no estábamos cedulados, ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA, en la partida de nacimiento de la niña antes nombrada, solicitando se inserte “V-22.182.192” y la cedula de su padres, ciudadano: JOSE MARTIN REYES “V-22.182.193” . Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre y del padre.
Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordando oficiar al SAIME para solicitar los datos filiatorios de los progenitores. Obra al folio 12 y 13 consignación de datos filiatorios de los padres biológicos de la niña.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio 04 de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre y datos filiatorios de la madre y el padre que efectivamente se incurrió en el error de omitir asentar la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA, siendo lo correcto “Nº V-22.182.192” y del ciudadano JOSE MARTIN REYES siendo lo correcto “V-22.182.193” por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña YIRALDIL MARIA, el numero de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA, como “Nº V-22.182.192” y del ciudadano JOSE MARTIN REYES como “V-22.182.193”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA, actuando en representación de la niña Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el numero de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana ANGELICA MARIA GARCIA, como “Nº V-22.182.192” y del padre, ciudadano JOSE MARTIN REYES como “V-22.182.193”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Registro Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 216, de fecha de presentación 07 de marzo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dos (02) de Abril de 2014. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0928-2.014 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CB/msa.-
ASUNTO Nº KP02-J-2012-001330