REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de abril de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2014-000353
DEMANDANTE: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.648.778.
DEMANDADO: ELISDELA DEL VALLE GARCÍA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.262.366.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
Motivo: HOMOLOGACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES (SEPARACIÓN CUERPOS CONTENCIOSA)
Los hechos:
En fecha 07 de febrero de 2014, el ciudadano: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE, presenta por ante este Tribunal demanda por separación de cuerpos contenciosa, en contra de la ciudadana: ELISDELA DEL VALLE GARCÍA DE ESCALONA.
En fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la ciudadana: ELISDELA DEL VALLE GARCÍA DE ESCALONA.
En fecha 20 de marzo de 2014, el Secretario del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificada la ciudadano: ELISDELA DEL VALLE GARCÍA DE ESCALONA, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 21 de marzo de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de reconciliación.
En fecha 01 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de reconciliación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE y ELISDELA DEL VALLE GARCÍA DE ESCALONA.
Desarrollo de la Audiencia de Reconciliación:
La Juez inicio el acto, les explico a las partes el objeto del presente acto, a fin de corroborar la posibilidad de reanudar la vida en común de la pareja, y en segundo fin, de no haber reconciliación, sostener acuerdos sobre las Instituciones Familiares en protección de los hijos comunes. Una vez sostenidas conversaciones con ambas partes, se corroboro la imposibilidad de Reconciliación, y respecto de las Instituciones familiares se realizaron las propuestas que corresponden. La Parte actora insistió en su intención de Separarse de Cuerpos. De seguida la Juez abrió la II Etapa, una sesión de mediación a los fines de la determinación de las instituciones Familiares, de conformidad con la norma del artículo 34 de la Ley Especial en materia de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permite en cualquier estado y grado del proceso sostener acuerdos, se les explicó a las partes las fases del proceso, los principios que rigen la mediación y la conveniencia de llegar a acuerdos sobre las materias disponibles, es decir sobre las instituciones Familiares, una vez sostenidas conversaciones al respecto, ambas partes de forma voluntaria, espontánea y directa, han sostenido acuerdos en los términos siguientes a favor de los hijos comunes:
Único: La Custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
Igualmente desean llegar a acuerdos sobre la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Primero: Respecto de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500Bs) mensuales, los cuales depositara en la cuenta bancaria Nº 01160237100201940337 del Banco BOD a nombre de la madre. Este monto será incrementado en un treinta por ciento (30%) anual correspondiendo el primer incremento para el primero (1ero) de Abril de 2015, y así sucesivamente todos los años en esa fecha.
Segundo: Respecto de los gastos de escolaridad, propios del pago de la inscripción, matricula, colaboración de padres y representantes, serán asumidos en su totalidad por el padre. Respecto de los gastos de agosto, tales como gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, antes del inicio del año escolar, así como todos los gastos para el desarrollo del año escolar, y todo gasto derivado en la ejecución y materialización de evaluaciones, serán asumidos al cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Tercero: Respecto de gastos que correspondan a la Salud, la madre mantendrá a los hijos en el seguro que los tiene como beneficiarios. Todo aquello que no sea cubierto por el seguro, tales como medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambos padres a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Cuarto: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijos, lo cual atiende al surgimiento de la necesidad sea por el cambio de talla, deterioro o extravió de las posesiones de los hijos.
Quinto: En el mes de diciembre todos los gastos que se corresponden con los estrenos y el regalo navideño de ambos hijos, será asumido al cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Séptimo: El padre aportará un regalo para sus hijos el día de sus respectivos cumpleaños.
Las partes desean llegar igualmente a un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con sus hijos dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, quien los buscará en el hogar materno los días sábado y domingo desde el medio día, hasta las seis de la tarde (06:00pm), para la hija es decir sin pernocta, el hijo si podrá pernoctar en el hogar paterno. El padre compartirá con sus hijos en días de semana, específicamente los días jueves y viernes, desde las cuatro de la tarde (04:00pm), horario en el cual los retirará del hogar materno y los retornará a las siete de la noche (07:00pm) una vez comparta con los mismos.
Segundo: El día de las madres los hijos lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, los hijos compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños de los hijos compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa la hija compartirán con ambos progenitores, siendo que el carnaval de 2015 los hijos compartirán con el padre y la semana santa con la madre, en el entendido que se alternará los años siguientes. Siendo que aún la semana santa de 2014 no ha transcurrido, se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, siendo que el padre compartirá con sus hijos los días miércoles y jueves, y con la madre se encontrará la hija desde el viernes hasta el domingo.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero, compartirá desde la mañana hasta las diez de la noche, hora en la cual los retornará al hogar materno. El resto de las vacaciones decembrinas, será igual y compartida con ambos padres, dividiéndose equitativamente los días.
Sexto: Respecto de las vacaciones escolares, serán iguales y compartidas, siendo que los hijos compartirán con sus padres en períodos semanales, correspondiéndole al padre la primera semana, y la segunda a la madre, alternándose sucesivamente hasta la culminación total de todo el período vacacional, lo cual no quiere decir que en tales períodos no pueda la hija compartir con el otro progenitor, más aún cuando es la época preparatoria de lo necesario para el inicio del año escolar (compra de útiles y uniformes escolares).
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armoniosa, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de los beneficiarios de autos:
Respecto a la Opinión del niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de los mismos.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de ser criados y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aún y cuando se hayan separados de hecho, estableciendo el legislador en su artículo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la responsabilidad de crianza (Custodia), obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los beneficiarios de autos, fijando sobre quien recaerá la custodia de los beneficiarios, el régimen de convivencia familiar y el monto y la periodicidad de la obligación, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que, habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la Custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Responsabilidad de Crianza en la modalidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE y ELISDELA DEL VALLE GARCÍA DE ESCALONA, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, a los dos (02) del mes de abril de Dos mil catorce. Año 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 922-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2014-000353
02/04/14
IVBT/CAB/Rene
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