REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de Abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001344

SOLICITANTES: YASMIN COROMOTO BRITO PEREZ y ANGEL SAHID PALACIOS CARRERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.003.574 y V- 15.599.850, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a Tener una Familia.

En fecha 11 de Marzo de 2.014, los ciudadanos YASMIN COROMOTO BRITO PEREZ y ANGEL SAHID PALACIOS CARRERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.003.574 y V- 15.599.850, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2014 y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada los beneficiarios de autos, no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, así como la notificación a la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 22 de Abril de 2.014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos YASMIN COROMOTO BRITO PEREZ y ANGEL SAHID PALACIOS CARRERO, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YASMIN COROMOTO BRITO PEREZ y ANGEL SAHID PALACIOS CARRERO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YASMIN COROMOTO BRITO PEREZ y ANGEL SAHID PALACIOS CARRERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.003.574 y V- 15.599.850, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha diez (10) de Febrero del año 2.006, quedando anotada bajo el Nº 12 del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2.006. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, siendo que La Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900,00) los cuales entregará a la madre de sus hijos en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen sus hijos en cuanto a educación, vestidos, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres cincuenta por ciento cada uno (50% ).
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento previo acuerdo entre los padres siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de sus hijos. Las vacaciones de navidad, Semana Santa, Carnaval, día del Padre, día de la madre entre otros serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1102-2014 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/andrea’.-