REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002166
Solicitantes: MARKELY LORENA BRIZUELA ALVAREZ y FABIAN LEONARDO GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.483.476 y V-18.785.656, respectivamente.
Beneficiario: Niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MARKELY LORENA BRIZUELA ALVAREZ y FABIAN LEONARDO GONZALEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.483.476 y V-18.785.656, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre ciudadano FABIAN LEONARDO GONZALEZ PIÑA, compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscará los sábados a las 08:00 a.m. y la regresará al hogar materno a las 02:00 p.m. El día del niño lo celebrará con quien le corresponda compartir con la niña ese fin de semana. El cumpleaños lo celebrarán juntos. En fechas decembrinas el 24 la niña compartirá con su papá desde las 12 del medio día hasta las 06:00p.m. cuando la regresará al hogar materno. El día de la madre la niña compartirá con su mamá y el día del padre compartirá con su papá.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001109-2014 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
CB/Erika.
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