REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2014
204º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002233
Solicitantes: JORGE ADAN ALVARADO REINOSO y CARLA YAMILETH CATARI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.996 y V-30.266.960 respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVECIA FAMILIAR
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO AL DESARROLLO
( DERECHO A LA NUTRICION)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana NIDIA DUM, Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JORGE ADAN ALVARADO REINOSO y CARLA YAMILETH CATARI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.996 y V-30.266.960 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado referente a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre acuerda depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) MENSUALES, los cuales entregará todos los sábados de cada mes, a partir del día 12 de abril de 2014, para lo cual la madre del niño firmará un recibo, y la entrega del dinero se hará en la vivienda de la madre de la niña
SEGUNDO: Lo referente a gastos de medicamentos, exámenes médicos y medicinas, lo compartirán ambos padres en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
En época de navidad, se compartirán los gastos ambos padres en un 50% cada uno, por concepto de vestido, calzado y juguetes. Cuando corresponda realizar los gastos inherentes a educación (útiles escolares y uniformes) se comprometen ambos a cubrir un 50% cada uno
CUARTO: Acuerda el padre entregar en el mes de abril la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para que la madre de la niña retire un camacuna que tiene en aparado para la niña, siendo éste el saldo pendiente para la adquisición de la misma.
QUINTO: Se compromete el padre a compartir con la niña tres días a la semana, y podrá visitarla en la casa de la madre de la niña, en horas de la noche, considerando su horario de trabajo.
SEXTO: Las partes acuerdan que dos domingos al mes, compartirá con cada uno de los padres, llevándola la madre a la vivienda de la abuela paterna de la beneficiaria.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, y al mismo tiempo, garantiza el derecho de la niña a mantener contacto directo con el padre no custodio, siendo éste una de las instituciones susceptibles de conciliar, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Abril de 2014.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1112-2.014, siendo las 02:15 p m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
KP02-J-2014-002233
IBT/Diana
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