REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2014
204º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2014-002235
Solicitantes: IRAIDA DE CARMEN CHIRINOS y RICHARD JESUS GALINDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.317 y V-7.431.323 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
( DERECHO A LA NUTRICION)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana NIDIA DUM, Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos IRAIDA DE CARMEN CHIRINOS y RICHARD JESUS GALINDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.317 y V-7.431.323 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La madre de los niños dará apertura a cuenta de ahorros en la cual el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) MENSUALES, a partir del 30 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Lo referente a útiles escolares, medicamentos y exámenes médicos, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.
TERCERO: Los gastos de época navideña, lo compartirán ambos padres en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos de vestidos, zapatos y demás gastos, lo cubrirán en un 50% cada uno de los padres
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, siendo éste una de las instituciones susceptibles de conciliar, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 22 de Abril de 2014.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1110-2.014, siendo las 09:28 a m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES



KP02-J-2014-002235
IBT/Diana