REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000506
DEMANDANTE: ALFREDO DE JESUS MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.033.
DEMANDADA: NEIDYS RAQUEL PIÑA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.591.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA (Logrado en Audiencia de Mediación).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO, TENER UNA FAMILIA.
Los hechos:
En fecha 18 de febrero de 2.014, el ciudadano ALFREDO DE JESUS MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.033, debidamente asistido por la Fiscal Décima Quinta Abog. ANA MARIA AGUILERA PARRA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad de Crianza y Custodia a la ciudadana NEIDYS RAQUEL PIÑA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.591. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 26 de febrero de 2.013, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NEIDYS RAQUEL PIÑA ALDANA, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 15 de abril de 2.014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, y a los efectos de impartir la homologación, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Único: Las partes acuerdan que la custodia del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la siga ejerciendo el padre”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del niño de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia celebrado entre las partes, ciudadanos ALFREDO DE JESUS MOLINA ROMERO y NEIDYS RAQUEL PIÑA ALDANA, ut Supra señalados.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1100-2014 y se publicó siendo las 11:28 a. m.
EL SECRETARIO,
LLA/Jheicy Arangu.
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