REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de Abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000573
Demandante: LUIS ALBERTO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.393.025, y de éste domicilio.
Demandado: ANA MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.239, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adolescentes de 17, 15 y 12 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Febrero de 2014, el ciudadano: LUIS ALBERTO ALVARADO COLMENAREZ ya identificado, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana: ANA MARIA SEQUERA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 10 de Marzo de 2014, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 27 de Marzo de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 28 de Marzo de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 21 de Abril de 2014, a las 02:00 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 21 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO ALVARADO COLMENAREZ en contra de la ciudadana: ANA MARIA SEQUERA, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publicó y se registro quedando anotada bajo el Nº 1099-2014.
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2014-000573
22-04-2014
IVTB/CAB/ msa.-