REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-000137
SOLICITANTE: YEANNETT CRISTINA MACHADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.599.765
Beneficiaria: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al desarrollo y derecho al Libre Tránsito
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana YEANNETT CRISTINA MACHADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.599.765, ya identificada, en beneficio de su hija, ya identificada, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 28 de enero de 2014.
En consecuencia, visto lo solicitado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YEANNETT CRISTINA MACHADO CASTILLO,, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 23 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1124-2.014, siendo las 10:37 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

KP02-J-2014-000137
23-04-2014
2/2
IVBT/CB/Diana.-