REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002010
Solicitante: IDAVELYS CAROLINA JOHNSON PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.204 asistida por la Defensora Publica Quinta del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBERTAD DE TRANSITO
Vista la solicitud de autorización para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana IDAVELYS CAROLINA JOHNSON PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.204, asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en beneficio de su hija, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 14 de abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IDAVELYS CAROLINA JOHNSON PÉREZ, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 23 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1125-2.014, siendo las 10:37 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

KP02-J-2014-002010
23/04/14
IVBT/CB/Rene