REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002303
Solicitantes: MICHAEL GERARDO LÓPEZ MARQUEZ y AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.591.860 y V-20.640.346 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MICHAEL GERARDO LÓPEZ MARQUEZ y AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.591.860 y V-20.640.346 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre retirara a la niña dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 09:00a.m. y la retornara el domingo a las 06:00 p.m. Los demás días feriados de 24, 31 de diciembre, Carnaval, Semana Santa serán alternados cada año con cada padre. El día del cumpleaños la niña compartirá con el padre desde las 09:00 a.m. y la retornará a las 03:00 p.m. Los primeros 20 días de vacaciones escolares la niña compartirá con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 24 de abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1158-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2014-002303
24/04/2014