REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002354
Solicitantes: NAYIBES PÉREZ ALEJOS y ALIRIO RAFAEL MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.347 y V-16.324.890 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NAYIBES PÉREZ ALEJOS y ALIRIO RAFAEL MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.347 y V-16.324.890 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos durante los tres primeros tres meses los días sábado y domingo en el horario comprendido de 09:00 a.m. retornándolos a las 05:00 p.m., transcurrido ese tiempo el padre compartirá con sus hijos los fines de semana en el horario comprendido de 09:00 a.m. retornándolos a las 05:00 p.m. Día del padre con la madre y día de la madre con la madre. Las épocas de Carnaval, Semana Santa navidad, temporada escolar serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 25 de abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1166-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2014-002354
25/04/2014
|