REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000924

Demandante: LUZ ELENA ROMERO RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.010.456.
Demandado: DAVID DE GOUVEIA AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.311.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha miércoles veintitrés (23) de dos mil catorce de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de abril de 2.014, entre los ciudadanos LUZ ELENA ROMERO RUA Y ANDERSON DAVID DE GOUVEIA AFONSO, titulares de las cedulas Nº V-20.010.456 y V-13.268.311, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandada, siendo que la parte actora no compareció personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por obligación de manutención incoada por la ciudadana LUZ ELENA ROMERO RUA, contra el ciudadano DAVID DE GOUVEIA AFONSO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día veinticinco (25) de abril de 2014 de Dos Mil Catorce. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1167-2014, siendo las 10:42 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Erika.-