REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001508
Solicitante: BLANCA ROSA SIRA de MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.022.903.
Beneficiario(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.
En fecha 17 de marzo de 2014 comparece la ciudadana BLANCA ROSA SIRA de MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.022.903; actuando en su propio nombre y representación de su hijos (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.), debidamente asistida por el profesional del derecho abogado YENYS CAMEJO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.115, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus CLEMENTE JOSÉ MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.607.168, quien falleció el día 09 de Agosto de 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 156 Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia fotostática de acta de defunción, de las partida de nacimiento de las beneficiarias, asi como del acta de matrimonio de la ciudadana BLANCA ROSA SIRA de MONTES y el De Cujus únicos y universales herederos del De Cujus CLEMENTE JOSÉ MONTES.
En fecha 24 de Marzo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de los testigos y la comparecencia de las ciudadanas CLEIDIMAR DANIELA MONTES RODRIGUEZ y JHOCELIN CLERIANNY MONTES SIRA.
En fecha 25 de Abril de 2014, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ESMERALDA CLARETT SANGRONIS MARTINEZ y ALEXANDRA MARCELINA NARANJO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.400.448 y V- 14.334.724, respectivamente.
En fecha 25 de Abril de 2014, comparecen las ciudadanas CLEIDIMAR DANIELA MONTES RODRIGUEZ y JHOCELIN CLERIANNY MONTES SIRA, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus CLEMENTE JOSÉ MONTES, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) y el acta de matrimonio de la ciudadana BLANCA ROSA SIRA de MONTES y el De Cujus CLEMENTE JOSÉ MONTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al adolescente (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) y a las ciudadanas CLEIDIMAR DANIELA MONTES RODRIGUEZ, JHOCELIN CLERIANNY MONTES SIRA y BLANCA ROSA SIRA de MONTES, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CLEMENTE JOSÉ MONTES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º y 155º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1174-2.014, siendo las 09:26 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-204-001508
28/04/2014
IVBT/CB/andrea’.-
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