REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002331
SOLICITANTE: FELLIN YAMILA VASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.835.358.
BENEFIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: FELLIN YAMILA VASQUEZ PEÑA, ya identificada, en beneficio de su hija, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el veintiocho (28) de Abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: FELLIN YAMILA VASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.835.358, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1189-2.014, siendo las 12:03 p.m.
EL SECRETARIO
Autorización para Tramitar Pasaporte
IVBT/Carolina R.-‘
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