REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002404
SOLICITANTE(S): SABEL MARIA PINEDA FROILAN y CARLOS GABRIEL VERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.784.294 y V-17.783.401, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico, Abg. Maria Lisette Jiménez Mounicou, a instancias de los ciudadano: SABEL MARIA PINEDA FROILAN y CARLOS GABRIEL VERA MELENDEZ, ya identificados; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
• “UNICO: El padre ciudadano: CARLOS GABRIEL VERA MELENDEZ, compartirá con sus hijos todos los días de la semana cuando los irá a buscar al colegio a las salida 12 del mediodía y los llevara a las tareas dirigidas a las 2 de la tarde, en el caso de no tener tareas dirigida, el padre los irá a buscar en el colegio al medio día y los llevara a la casa paterna, haciéndose cargo del cumplimiento de las obligaciones escolares en ese tiempo y los regresara a las 5 de la tarde al hogar materno. Los días martes y miércoles los niños pernoctaran con su padre. El cumpleaños los celebraran con su mama y el sábado siguiente con su papa. En fechas decembrinas desde el 24 al 26 compartirán con su mama y del 31 de diciembre al 2 de enero los niños compartirán con su papa. El día de la madre, los niños compartirán con su mama. En vacaciones escolares los niños compartirán de lunes a viernes con su papa, desde el lunes a las 8 de la mañana hasta el viernes a las 5 de la tarde, por semanas alternas, es decir, una semana con su mama y una con su papa, excepto los fines de semana que serán para compartir con su mama. En semana santa compartirá con su papa y carnaval con su mama, alterno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños beneficiarios de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1184-2014 y se publicó siendo las 11:41 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-‘
IVBT/CB/Carolina R.-‘
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