REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001873

Solicitantes: MITZI MILENA RODRIGUEZ y PABLO MIGUEL SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.428.910 y V- 9.612.595, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensa Publica del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MITZI MILENA RODRIGUEZ y PABLO MIGUEL SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.428.910 y V- 9.612.595, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre de la adolescente ciudadano: PABLO MIGUEL SILVA GONZALEZ, antes identificado, se compromete en suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los cuales entregará personalmente a la madre de la adolescente, los cinco (05) primeros dias de cada mes, quien le firmará un recibo por la cantidad recibida.
SEGUNDO: Adicionalmente se compromete en cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios de su hija, tales como: gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, gastos de inicio de año escolar y decembrinos entre otros necesarios para su manutención.
TERCERO:
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensa Publica del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) dia del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 944-2014 y se publicó siendo las 09:41 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-001873
03/04/2014