REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-001689
SOLICITANTES: FRALISMAR DEL CARMEN MARQUEZ MORENO Y ERICK MICHAEL ANGULO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.891.786 y V-20.044.096, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. JOSE GREGORIO VILLANUEVA VALERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.529.
BENEFICIARIA (S): Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.014, los ciudadanos FRALISMAR DEL CARMEN MARQUEZ MORENO Y ERICK MICHAEL ANGULO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.891.786 y V-20.044.096, respectivamente; asistidos por Abg. JOSE GREGORIO VILLANUEVA VALERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.529, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia fotostática del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.014 y se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha tres (03) de abril de 2.014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual acudieron los ciudadanos FRALISMAR DEL CARMEN MARQUEZ MORENO Y ERICK MICHAEL ANGULO SUAREZ, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende.
En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares en la forma siguiente:
Primero: De ahora en adelante cada cónyuge continuara su vida separado del otro y los bienes que adquieran serán del patrimonio personal de manera individual, y se declare formalmente la separación en la forma convenida.
Segundo: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, los fines de semana alternos y las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas.
Cuarto: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500oo Bs.) MENSUALES, la cual será depositada en la cuenta 0151-0131-83-6013794663 del Banco Fondo Común Banco Universal, a nombre de la madre, en el mes de agosto dos (02) meses de Bono Escolar y en el mes de diciembre dos (02) meses de Bono Navideño. Con respecto a gastos médicos, educación y vestuarios serán compartidos por ambos padres por mitad cada uno.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES en los términos expuestos por los ciudadanos FRALISMAR DEL CARMEN MARQUEZ MORENO Y ERICK MICHAEL ANGULO SUAREZ, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: De ahora en adelante cada cónyuge continuara su vida separado del otro y los bienes que adquieran serán del patrimonio personal de manera individual, y se declare formalmente la separación en la forma convenida.
Segundo: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, los fines de semana alternos y las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas.
Cuarto: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500oo Bs.) MENSUALES, la cual será depositada en la cuenta 0151-0131-83-6013794663 del Banco Fondo Común Banco Universal, a nombre de la madre, en el mes de agosto dos (02) meses de Bono Escolar y en el mes de diciembre dos (02) meses de Bono Navideño. Con respecto a gastos médicos, educación y vestuarios serán compartidos por ambos padres por mitad cada uno.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 0960/2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:46 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Decreto de Separación De Cuerpo y Bienes.
KP02-J-2014-001689
IVBT/CAB/Jheicy Arangu.-
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