DEMANDANTE: NAYERLIN ODALIS GARCIA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.860.844, de éste domicilio
DEMANDADO: RAÚL MOISES MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.244.527, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha 03 de abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de marzo de 2014, entre los ciudadanos NAYERLIN ODALIS GARCIA AGUIRRE y RAÚL MOISES MARCHAN, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora, a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por la ciudadana NAYERLIN ODALIS GARCIA AGUIRRE contra del ciudadano RAÚL MOISES MARCHAN, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y regístrese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 953-2014, siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO,
KP02-V-2014-000431
04/04/2014
IVBT/andrea’.-
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