REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril dos mil catorce
Años 203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001678
Solicitante: YARIXA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.793.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 16 y 13 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 24 de marzo de 2.014, la ciudadana YARIXA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.793, actuando en su nombre y en representación de sus hijas, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de la cuota parte correspondientes en beneficio de las adolescentes por concepto de Pólizas de Seguros en Seguros La Previsora y Seguros 23 de Enero del Terminal, y demás beneficios laborales del ciudadano DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.512.729, quien falleció en fecha 19 de enero de 2014, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de las beneficiarias y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 27 de marzo de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como herederos del de cujus DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YARIXA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte correspondientes en beneficio de las adolescentes por concepto de Pólizas de Seguros en Seguros La Previsora y Seguros 23 de Enero del Terminal, y demás beneficios laborales del ciudadano DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YARIXA JOSEFINA RODRIGUEZ ya identificada, para tramitar ante las empresas Seguros La Previsora y Seguros 23 de Enero del Terminal la cuota parte que les correspondan a las adolescentes así como cualquier beneficio social que le correspondan al ciudadano DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN.
Se le advierte al solicitante, a las empresas Seguros La Previsora y Seguros 23 de Enero del Terminal y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las beneficiarias, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 986-2.014, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/CAROLINA.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001678
07/04/2014