REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001156

SOLICITANTE: YENNY ROQUELINA PAEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.585.151.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: Declaración de Terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, la ciudadana YENNY ROQUELINA PAEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.585.151, presento solicitud de Curador Ad-Hoc en beneficio de sus hijos. Acompaño su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia de la cedula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
En fecha diez (10) de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem, acordándose oír la opinión del beneficiario, se fijo audiencia de Jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, en virtud de la inasistencia de las partes se fijo nueva oportunidad para el día cuatro (04) de abril de 2014, oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial que los representare, visto que ninguna de las partes asistió a la audiencia fijada, y los elementos probatorios existentes no son suficientes para emitir el fallo de ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el proceso.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA, intentado por la ciudadana YENNY ROQUELINA PAEZ MEDINA y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo la solicitante intentar nuevamente el procedimiento, pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de abril de 2014. Años 203° y 155°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 993/2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:07 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: CURATELA
KP02-J-2014-001156
04/02/2014
IVBT/CAB/Denisse.-
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