REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001874
Solicitantes: ANGEL DANILO LEAL ZERPA y DARIANNYS NARABITH DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.239.169 y V-25.401.797, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a tener una familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensora de la fundación del niño del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos ANGEL DANILO LEAL ZERPA y DARIANNYS NARABITH DIAZ RODRIGUEZ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: acuerdan los progenitores que los días viernes la madre de la niña la dejara en casa de la abuela paterna donde habita su padre y la retirara a las 6:00pm; e igualmente os días sábado y domingo dejándola al cuidado del padre visto que trabaja la madre los días supra mencionados. SEGUNDO: establecen que la madre no ande con la niña en altas horas de la noche visto que en reiteradas ocasiones esto sucede y la madre es una adolescente y hay riesgo en el sector. TERCERO: en épocas de navidades 24 y 31 de diciembre el 24/12/2014 la niña compartirá con el padre y el 31/12/2014 con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1010-2014 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2014-001874
08/04/2014
IVBT/CB/Denisse.-
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