REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001989
SOLICITANTES: WILLIS DAVID MARTINEZ Y YASMIRA ESTEFANIA PEÑA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.897.418 y V-24.549.252, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos WILLIS DAVID MARTINEZ Y YASMIRA ESTEFANIA PEÑA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.897.418 y V-24.549.252, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, y compartir los gastos de ropa, calzado medicinas, consultas medicas, útiles escolares y uniformes en un CIENCUENTA POR CIENTO (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) día del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0999-2014 y se publicó siendo las 10:43 a. m.
EL SECRETARIO,
IVBT/CB/Jheicy Arangu
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