REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001905
Solicitantes: ANDREINA COROMOTO GUTIERREZ ARCILA y ANDER JOSE VELIZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.656.635 y V-15.796.649, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a la Nutrición.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANDREINA COROMOTO GUTIERREZ ARCILA y ANDER JOSE VELIZ QUERALES; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000ºº) MENSUALES depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre y de igual forma aportara el cincuenta por ciento (50%) de la matricula de Béisbol (Bs. 100ºº) y transporte (Bs. 250ºº) para un adicional MENSUAL de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350ºº). SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, no cubiertos por el seguro que aporta el padre, uniformes y útiles escolares, colaboraciones escolares, ropas y calzados, serán cubiertos por el padre, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%). TERCERO: En cuanto a los demás gastos decembrinos (niño Jesús y estrenos) serán cubiertos por el padre, POR MITAD. CUARTO: el padre se compromete a proporcionar el carnet o los recaudos que exijan a la madre para el uso del seguro HCM del hijo y la madre se compromete a utilizar dicho beneficio al máximo”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes garantizando los derechos a la supervivencia y a la Nutrición, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1000-2014 y se publicó siendo las 10:14 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001905
08/04/2014
2/2
|