REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001916
Solicitantes: YUSBELYN DE LA CHIQUINQUIRA DORANTE FREITEZ y DANNY ENRIQUE ALVAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.827.109 y V-17.013.041, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a la Nutrición.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YUSBELYN DE LA CHIQUINQUIRA DORANTE FREITEZ y DANNY ENRIQUE ALVAREZ FIGUEROA; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350ºº) SEMANALES depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, colaboraciones escolares, ropas y calzados, serán cubiertos por el padre, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%). TERCERO: En cuanto a los demás gastos decembrinos (niño Jesús y estrenos) serán cubiertos por el padre, POR MITAD.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes garantizando los derechos a la supervivencia y a la Nutrición, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 998-2014 y se publicó siendo las 09:37 a. m.


El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001916
08/04/2014
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