REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001925

SOLICITANTES: NERYS MAURILYS TORREALBA TORREALBA Y RAFAEL ABRAHAN LISCANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.140.141 y V-20.017.204 respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NERYS MAURILYS TORREALBA TORREALBA Y RAFAEL ABRAHAN LISCANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.140.141 y V-20.017.204, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, fines de semanas empezando el viernes, a las 4:00 p.m. , hora en que la madre lo enviara al hogar del padre y hasta el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando cada año, de común acuerdo, pautado para este año 2014 que el niño estará el 24 y 25/12 con el padre y el 31/12 y 01/01 con la madre.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares serán disfrutadas por el niño con ambos padres de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año. Para semana santa 2014 el niño estará con la madre de lunes a miércoles santo con la madre y de viernes a domingo con el padre.
QUINTO: En cuanto al dia de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario de autos, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, ocho (08) día del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2014 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

EL SECRETARIO,
IVBT/CB/Jheicy Arangu.