REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006867
SOLICITANTES: VICTOR JESUS ROMERO MENDEZ y KELLY PASTORA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.323.511 y V-17.852.748, respectivamente, y de este domicilio.


BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, 11 de Abril de 2014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, intentaran los ciudadanos VICTOR JESUS ROMERO MENDEZ y KELLY PASTORA GIMENEZ.

A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que los ciudadanos up supra mencionados, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento.
Señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de no haber consignado lo requerido en el auto de admisión de fecha 12 de diciembre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declarar Desistido el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS incoado por los ciudadanos VICTOR JESUS ROMERO MENDEZ y KELLY PASTORA GIMENEZ, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes.
Se ordena desincorporar del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00955-2014 y se publicó siendo las 01:16 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/AEA/Diana
ASUNTO: KP02-J-2013-006887
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