REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce (14) de Abril de 2014
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2014-0002090

Solicitantes: CARBENYS HELIANA RODRIGUEZ PEREZ Y ANDRIW ALEXANDER CAMPOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.815.153 y V-21.295.293, respectivamente.

Beneficiaria: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal (A) Decimaquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos CARBENYS HELIANA RODRIGUEZ PEREZ Y ANDRIW ALEXANDER CAMPOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.815.153 y V-21.295.293, respectivamente, en beneficio del niño de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (Bs. 300.ºº), para alimentos de su hijo los días martes de cada semana previo acuse de recibo, mas el 50% de los gastos de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, útiles escolares, recreación, cultura y deportes y los demás gastos que se generen”. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del salario mínimo dictado por el ejecutivo nacional o cuando el padre tenga un mejor salario.

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del Niño de autos ya identificado, en cuanto al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos alcancen la mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial de OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, catorce (14) de Abril de 2014.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000984-2.014, siendo las 04:07 p m.

LA SECRETARIA,





























KP02-J-2014-002090
OMOG/Robersi