REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001702
SOLICITANTE: REIMARY CAROLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.625, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2014, la ciudadana REIMARY CAROLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.625, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAFAEL JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.487.303, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Abril de 2014, se acordó oír al ciudadano RAFAEL JESUS DELGADO, en su carácter de curador propuesto.
El día 11 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadana REIMARY CAROLINA DELGADO, antes identificada. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano RAFAEL JESUS DELGADO, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designada y manifestó que los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano RAFAEL JESUS DELGADO, ya identificado, para ser Curador de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano RAFAEL JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.487.303. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001048-2014 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001702
Motivo: Curatela
24-04-2014
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