REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002171

SOLICITANTE: YELITZA BEATRIZ YUSTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.006, y de éste domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud de autorización para cobro de beneficios, introducida por la ciudadana YELITZA BEATRIZ YUSTI MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.006, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar ante la Empresa Ragis Prevención y Control, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su referido hijo sobre las prestaciones sociales, póliza de vida y demás beneficios laborales dejados por su padre, ciudadano DURMAN ORLANDO VARGAS MONTAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.457.833; por recibida constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, désele entrada, se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley. Acompañó su solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales herederos y copias certificadas de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y del acta de defunción del mencionado causante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro al siete (F. 04 al 07) de autos, consta que el niño de autos, fue declarado único y universal heredero, del causante DURMAN ORLANDO VARGAS MONTAÑO, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18 de Diciembre de 2013, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISION
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YELITZA BEATRIZ YUSTI MUJICA, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su calidad de heredero, de quien en vida respondía al nombre de JUAN DE JESUS OROPEZA, sobre las prestaciones sociales, póliza de vida y demás beneficios laborales dejados por el referido De Cujus.
Se le advierte a la solicitante, y a la Empresa Ragis Prevención y Control, que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Carmen Isabel González Machado
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001061-2014 y se publicó siendo las 03:04 p.m. La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
CIGM/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002171
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios
24-04-2014
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