REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-000238
DEMANDANTE: DEYVI JOSE TORREALBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.490, de éste domicilio.
DEMANDADA: YUDETXYBETH DEL ROSARIO NIETO NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.188.589, de éste domicilio.
Hijo: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Debido Proceso
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de enero de 2013, el ciudadano DEYVI JOSE TORREALBA DUQUE, ya identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana YUDETXYBETH DEL ROSARIO NIETO NELO, y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 08 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada.-
En fecha 22 de febrero de 2013, se consignó boleta de notificación Fiscal.
Certificada la notificación de la demandada en fecha 02 d abril de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia a la audiencia. “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento, y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

La norma supra indicada dispone que la demandante tiene el deber de comparecer personalmente a la audiencia de jurisdicción voluntaria o a la audiencia de juicio, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la demanda en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano DEYVI JOSE TORREALBA DUQUE en contra de la ciudadana YUDETXYBETH DEL ROSARIO NIETO NELO, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido un mes.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1040-2.014, siendo las 08:54 a.m.

LA SECRETARIA



OMO/Diana.-
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