REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Abril del año dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001477
SOLICITANTE: NORYELIS DANIELA SIRA VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.950, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKYS GRATEROL IPSA Nº 173.591.
BENEFICIARIA: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de seis (06) meses de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Derecho Protegido: Derecho a la participación
Por escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2014, la ciudadana NORYELIS DANIELA SIRA VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.950, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CLAUDIA ANDREINA SIRA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.486, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2014, se acordó oír a la ciudadana CLAUDIA ANDREINA SIRA VALERO, en su carácter de curadora propuesta.
El día 04 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadana NORYELIS DANIELA SIRA VALERO, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana CLAUDIA ANDREINA SIRA VALERO, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana CLAUDIA ANDREINA SIRA VALERO, ya identificada, para ser Curadora de Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, a la ciudadana CLAUDIA ANDREINA SIRA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.486.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000905-2014 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001477
Motivo: Curatela
07-04-2014
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