REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001560

SOLICITANTES: HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA y ANA JOSEFINA NAVA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.360.010 y V-17.627.499, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO.-‘
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, los ciudadanos: HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA y ANA JOSEFINA NAVA ROJO, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y se acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
Se deja expresa constancia que se prescinde de la opinión de la los beneficios debido a su corta edad cronológica y la naturaleza del asunto; en fecha ocho (8) de Abril de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de ambas partes, ciudadanos: HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA y ANA JOSEFINA NAVA ROJO, en tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los hijos quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA y ANA JOSEFINA NAVA ROJO.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos: HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA y ANA JOSEFINA NAVA ROJO, fue procreado dos (2) niños de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
• Primero: los beneficiarios de autos quedaran bajo la Guarda y custodia de su madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padre.
• Segundo: En cuanto a la obligación de manutención: el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2600,00), que serán depositados a través de una cuenta corriente Nº 0134-0387-2938-71048986, en el Banco Banesco, titular de la cuenta ANA JOSEFINA NAVA ROJO, en cuanto a los gastos de ropa, calzados y gastos de navidad será por cuanta del padre; todos los meses de Marzo, el padre se compromete a dotar de vestimenta a los beneficiario, en cuanto a los gastos médicos, educación, útiles escolares, uniformes y transportes serán compartidos por ambos padres en proporciones iguales.
• Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar: el podré podrá disfrutar sus vacaciones laborales con sus hijos de manera fraccionada y dos fines de semana por mes y los otros dos fines de semana con la madre. En semana santa, carnaval, 24 de diciembre y 31 de diciembre serán alternados de común acuerdo.
DE LOS BIENES:
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la separación de bienes solicitados por las partes, insta a los mismos a consignar el original o copias certificadas de los documentos que acredite la propiedad de los bienes señalados en la solicitud.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: HEDELL JOHAN NATERA BENAVENTA y ANA JOSEFINA NAVA ROJO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) de Abril de 2014. Años: 203º y 154º.

JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 925-2014, y se publicó siendo las 04:06 p.m.
LA SECRETARIA,

























Separación de Cuerpos
OMO/Carolina R.-‘