REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve (09) de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-0001876

Solicitantes: DARWIN ALBERTO LUNA MENDOZA Y RAIMARI MILIAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.886.151 y V-16.090.311, respectivamente.
Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.
Derecho Protegido: Derecho de supervivencia y desarrollo.

En fecha primero (01) de Abril de 2014, la ciudadana NIDIA DUN, en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple del actas de nacimientos del beneficiario y copia simple de cédula de identidad de los solicitantes, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara, con respecto a la obligación de manutención señaló:
“Primero: El padre de los niños acuerda establecer la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.500,00), para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000.00Bs) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de corriente del banco Banesco a nombre de la madre a partir del 21-03-2014.”

“Segundo: En relación a los útiles escolares el padre se compromete a comprarlos y los uniformes escolares”.

“Tercero: En cuantos a los medicamentos, exámenes médicos y consultas serán cubiertos por los padre en totalidad expuesto por el padre ciudadano DARWIN ALBERTO LUNA MENDOZA”.

“Cuarto: Los gastos de navidad los cubrirá el padre, en lo que respecta a vestido y juguetes en la época.

En relación al particular primero, se evidencia que existe mal cálculo en la periodicidad de la obligación de manutención plasmado en el acuerdo, en tal sentido dicho particular se Homologa parcialmente y se acuerda la notificación a las partes para la realización de una audiencia especial.

Con respecto al régimen de convivencia familiar señaló:

“Quinto: Establecen ambos padres que el padre los tendrá todos las fines de semana, los buscara en el sector de la vivienda de la abuela materna, llevándolos nuevamente los domingos a las 07:00pm”.

“Sexto: En época de vacaciones de carnaval, semana santa, escolaridad y navidad, los progenitores acuerdan en estas oportunidades para la convivencia del padre con sus hijos”.

Ahora bien, los acuerdos celebrados por los padres del beneficiario, ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención y la convivencia con el padre no custodio que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto los referidos acuerdos no vulnera derechos del niño, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA celebrado por los ciudadanos: DARWIN ALBERTO LUNA MENDOZA Y RAIMARI MILIAN GARCIA, ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, Nueve (09) de Abril de 2014.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000973-2.014, siendo las 03:50 p m.
LA SECRETARIA,


KP02-J-2014-001878
OMOG/Robersi