REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Abril del año dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001497

SOLICITANTE: JACKSON CORDERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.978, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. Gisela Godoy, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.369.
BENEFICIARIAS: Niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de cuatro (04) tres (03) catorce (14) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación.

Por escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2014, el ciudadano JACKSON CORDERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.978, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JUAN CARLOS TADEO PAREDES PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.924, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas de autos y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Marzo de 2014, se acordó oír al ciudadano JUAN CARLOS TADEO PAREDES PEÑA, en su carácter de curador propuesto.
El día 04 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadano JACKSON CORDERO BRACHO, antes identificado. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano JUAN CARLOS TADEO PAREDES PEÑA, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las beneficiarias, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de las beneficiarias. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano JUAN CARLOS TADEO PAREDES PEÑA, ya identificado, para ser Curador de las beneficiarias, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de las beneficiarias, al ciudadano JUAN CARLOS TADEO PAREDES PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.924.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Olga Marilyn Oliveros

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000971-2014 y se publicó siendo las 03:42 p.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola













OMO/AEA/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001497
Motivo: Curatela
09-04-2014
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