REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001948
Solicitantes: HAZEL PASTORA MORALES RODRIGUEZ Y NILSON RAFAEL BANDRES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.044 y V-16.591.950, respectivamente.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos: HAZEL PASTORA MORALES RODRIGUEZ Y NILSON RAFAEL BANDRES BRICEÑO, ya identificados; en beneficio de la niña de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), es decir MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00), los cuales seran depositados en una cuenta bancaria que la madre recompromete abrir en una entidad bancaria y entregar el numero de cuenta al padre de su hija para que realice los depósitos correspondientes.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles-uniformes, serán suministrados por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados para su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se compromete en comprar ropa, calzados y regalo navideño para su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña de autos, celebrado por las partes en la sede del Ministerio Público, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos de la niña beneficiaria ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho de la niña a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos: HAZEL PASTORA MORALES RODRIGUEZ Y NILSON RAFAEL BANDRES BRICEÑO, padres de la niña beneficiaria de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) días del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0937-2014 y se publicó siendo las 11:51 p.m.

La Secretaria



OMO/Jheicy Arangu.