REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001189

SOLICITANTE: KATHERIN ALEJANDRA MONTAGGIONI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.236.038.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Derecho protegido: Derecho al Debido Proceso.

El día cuatro (04) de Abril de 2.014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Curador Ad-Hoc, intentada por la ciudadana KATHERIN ALEJANDRA MONTAGGIONI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.236.038, en beneficio de su hijo, a la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que la ciudadana up supra mencionada y la Curadora propuesta, ciudadana ELIANNY MARIELIS RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.113.664, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Curador Ad-Hoc incoado por la ciudadana KATHERIN ALEJANDRA MONTAGGIONI BARRIOS, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000993-2014 y se publicó siendo las 03:55. PM.

La Secretaria,

























LLA/robersi.-