REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001987
Solicitantes: NANCY CAROLINA BARRERA ORELLANA y JUAN CARLOS LINAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.405.024 y V-18.102.319, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Derechos Protegidos: Derecho a la supervivencia y a la nutrición.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. MARIA LISETTE JIMENEZ MOUNICOU, a instancias de los ciudadanos NANCY CAROLINA BARRERA ORELLANA y JUAN CARLOS LINAREZ COLMENAREZ, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre ciudadano JUAN CARLOS LINAREZ COLMENAREZ se compromete a cancelar a la madre de su hijo ciudadana NANCY CAROLINA BARRERA ORELLANA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) QUINCENALMENTE, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750351150061104305 cuyo titular es la madre de su hijo. Además se compromete a cancelar el 50% de todos los demás gastos que genere el niño por concepto de medicos, medicinas, ropa, calzado, decembrinos (estrenos y reglaos), útiles y uniformes escolares y cualquier otro que se requiera.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia y a la nutrición, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Aguero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 967-2014 y se publicó siendo las 11:13 a.m.

La Secretaria,


LGLA/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001987