REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002071
Partes: MARITZA COROMOTO PACHECO MARIN y ALI ANTONIO GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.363.269 y V-5.438.643, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARITZA COROMOTO PACHECO MARIN y ALI ANTONIO GOMEZ COLMENARES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que la adolescente in comento se mantendrá bajo la responsabilidad del padre, como lo ha sido desde el año 2006, ejerciendo este la custodia de su hija y teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material , educativa, afectiva y un nivel de vida adecuado; en ese sentido el progenitor esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hija, como lo ha hecho hasta la fecha y la madre manifiesta su conformidad en que el padre se haga cargo del ejercicio de la custodia de la hija habida en su unión.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la Custodia es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, garantizándole el derecho a la supervivencia, a tener una familia, al Desarrollo ya no ser separado de sus padres, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Olga Sofia Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 962-2014 y se publicó siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Sofia Daal
LGLA/OSD/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002071
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