REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002094
Solicitantes: MARISOL DEL CARMEN ORELLANA CARRAZCO y GREGORIO SIMON GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.025.088 y V-10.770.178, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Derechos Protegidos: Derecho a la supervivencia, a la nutrición y a tener una familia

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN ORELLANA CARRAZCO y GREGORIO SIMON GONZALEZ LOPEZ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre acuerda depositar en cuenta corriente a nombre d ela madre de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANAL, en Banco Bicentenario para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000ºº) MENSUAL a partir del sábado 14/04/2014. SEGUNDO: De igual forma acuerda que todos los fines de semana aportara verduras, hortalizas y frutas las cuales entregara a la madre de su hijo en su sitio de trabajo. TERCERO: en referencia a útiles escolares y uniformes el padre loa cuerda en un 100% y en cuanto a medicamentos, exámenes medicos y consultas lo establecen en un 50% ambos progenitores. CUARTO: en época de navidad en relación a vestidos y juguetes de navidad el padre expone que lo asumirá en un 100%. QUINTO: el padre establece que los días jueves que retirara a las 12 del mediodía en la U.E. Maria Pereira de Daza y los cuatro (04) domingos al mes lo buscara al medio día en la vivienda materna para su recreación. SEXTO: En épocas de vacaciones, carnaval, semana santa, escolaridad y navidad los progenitores establecerán estas fechas los días que le corresponderán a cada uno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, garantizando los derechos de supervivencia, a la nutrición y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Aguero La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 965-2014 y se publicó siendo las 10:04 a.m.

La Secretaria,

LGLA/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002094