REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2013-006973
SOLICITANTE: JENIS ANNERIS ROJAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.956.270.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, désele entrada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, la solicitud de Autorización Judicial para Ceder Derechos sobre Bien Inmuebles, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS LEONARDO QUERALES APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.447.540, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07) años de edad, asistido en este acto por el profesional del derecho Abg. MORELA TORREALBA CONTRERAS, en la cual se requirió el nombramiento de un Curador Especial para que represente a su hija IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos del copropietario, ciudadano JESUS LEONARDO QUERALES APOSTOL, bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Torre B, Edificio Centro Residencial Bucare, frente a la Calle Oeste 14, entre las esquinas de Bucare y Pilita, Calle Sur 6 o Avenida Baralt, entre las esquinas Bucare y Carmen, parroquia Santa Teresa, municipio Libertador del distrito Capital, el apartamento esta distinguido con el Numero 227-B y código de Catastro Nº 01-01-20-U01-001-018-002-00B-022-07B, está situado en la planta 22 de la referida Torre, tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65m2), los linderos particulares del apartamento son los siguientes: NORTE: en parte con pasillo de distribución y circulación de la planta y en parte con caja de la escalera; SUR: con fachada posterior de la Torre “B”; ESTE: con apartamento Nº 228-B; OESTE: con apartamento Nº 226-B, le corresponde un porcentaje de condominio de cero con veintiún centésimas por ciento (0,21%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según documento de condominio el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Circuito del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 19 de junio de 1978, bajo el Nº 11, Tomo 3 adicional, Protocolo Primero, según consta en documento protocolizado en el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, el 20 de julio de 2007, el cual quedo inscrito bajo el Nº 31, Tomo 09 del Protocolo Primero y documento de liberación de Hipoteca, protocolizado en el Registro Publico del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de diciembre de 2012, el cual quedo registrado bajo el Nº 18, folio 70 del Tomo 69 del Protocolo de Trascripción del año 2013.
En fecha 08 de Octubre de 2013, señala que el nombramiento del Curador recaiga sobre la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.009.
Siendo la oportunidad fijada para que la curadora especial compareciera a prestar juramento, en la misma la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.009, se dio por notificada del cargo de curador especial para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.009, de ser Curador Especial de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07) años de edad, encontrándose su designación y aceptación en fecha 08 de Octubre de 2013 por ante el Tribunal Octavo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de siete (07) años de edad, a la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.009; para que los represente en el traspaso del inmueble antes descrito.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.008 -2014 y se publicó siendo las 11:57 a. m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/msa.-
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