REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003940

Demandante: DANIELA PASTORA LUCENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.442.
Demandado: JUAN ALBERTO PARADAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.877.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

De los hechos
En fecha 11 de abril de 2.014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos DANIELA PASTORA LUCENA PÉREZ y JUAN ALBERTO PARADAS RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.086.442 y V-14.443.877 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana DANIELA PASTORA LUCENA PÉREZ contra el ciudadano JUAN ALBERTO PARADAS RAMIREZ, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1002-2014 y se publicó siendo las 10:07 a. m.

La Secretaria


KP02-V-2013-003940
LLA/Rene