REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003554

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.743.436, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN MUEBLE por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, 15 de Abril de 2014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN MUEBLE, intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que el ciudadano up supra mencionado, no compareció personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento.
Señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de aunado al hecho de no haber consignado lo requerido en el auto de admisión de fecha 08 de Julio de 2013 y auto de fecha 21 de marzo de 2014, Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declarar Desistido el procedimiento de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN MUEBLE, incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes.
Se ordena desincorporar del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01022-2014 y se publicó siendo las 03:16 p.m.
La Secretaria,



LLA/Diana
ASUNTO: KP02-J-2013-003554
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