REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2013-004822

SOLICITANTE: ELIECER ARGENIS CEDANO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.398.048.
ASISTIDO: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano ELIECER ARGENIS CEDANO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.398.048; actuando en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cual expone que es hijo de su cónyuge, ciudadana THAIMAR CONSUELO CAMACARO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.232; vive junto a él y su cónyuge, en virtud de que cubre conjuntamente con la progenitora con los gastos que requiere el niño, en razón de garantizarle al niño un nivel de vida adecuado. Destacó que el niño habita en su hogar y por cuanto prestas sus servicios como Analista en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, ubicada en la Avenida La Salle con Avenida Los Horcones, Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, institución que brinda a los hijos de sus empleados varios beneficios tales como: seguro de HCM, plan vacacional, tickets especiales, entre otros, por lo cual requiere autorización de este Tribunal para incluir al niño MARIO DAVID CAMACARO CUICAS, en los beneficios sociales que le corresponden. La misma fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2013, y se acordó oír las declaraciones de los testigos que presente la parte.

En fecha 11 de Abril de 2014 se escucho la declaración de los ciudadanos VICTOR JAVIER ALVARADO AMARO y EVELIO MIGUEL RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 15.598.792 y 17.854.103, respectivamente.
Visto lo expuesto por el solicitante a través de la Representación Fiscal, y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 410 del 04 de abril de 2011 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán; este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación conforme a los fundamentos antes señalados, administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia se acuerda la inclusión del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, en los beneficios laborales del ciudadano ELIECER ARGENIS CEDANO BARROETA.
Por lo antes expuesto y a fin de garantizar el nivel de vida adecuado al que tiene derecho el beneficiario de autos; este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la presente solicitud y se acuerda la inclusión del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los beneficios laborales del ciudadano ELIECER ARGENIS CEDANO BARROETA.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 155º

LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1018-2014 y se publicó siendo las 10:36 a.m.

LA SECRETARIA


LLA/andrea’.-