REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2013-007075
SOLICITANTE: ALBERTO JOSÉ LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.604.
ASISTIDA POR: El Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo Social.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.985.604, actuando en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando que la adolescente GLORIANA ESTHEFANIA AGUILAR ARAUJO, vive con el en virtud que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana ANA CECILIA ARAUJO TORRES, y ha estado bajo su crianza desde los tres años de edad, asumiendo la responsabilidad económica y manutención desde entonces. En tal virtud comparece a los fines de probar que la adolescente se encuentran bajo su responsabilidad económica y tiene a cargo su manutención y crianza, es por lo que solicito se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si conocen de vista trato y comunicación, si sabe y le constan que desde que la niña tenia tres años de edad, vive con él y su madre siendo él quien se ha hecho cargo de su manutención, si sabe y le constan que su domicilio fijado es en el Tocuyo Municipio Moran Parroquia Bolívar, Urbanización Roberto Montesino, carrera 2 entre calles 1 y 2, casa Nº 41 del estado Lara y es el mismo de la niña; igualmente si saben y les constan que es Chofer en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra y con su sueldo y otros beneficios laborales es responsable de la manutención de su hija de crianza, garantizándole un nivel de vida adecuado al que tiene derecho.
Se admite en fecha 18 de Diciembre de 2013 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 11 de abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos HENRY MORALES MUJICA y MIGUEL EDUARDO MORALES MUJICA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.238.378 y V- 13.196.956, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al interés superior del adolescente de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) Días del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 155º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1019-2014 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria,
LLA/ andrea’.-
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