REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001372
SOLICITANTE: MARIA ELIZABETH CASTILLO HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.451.650.
ASISTIDO POR: Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. Miguel Barrios.
BENEFICIARIA: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de once (11) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Derecho Protegido: Derecho a la participación.
Por escrito presentado en fecha once (11) de Marzo de 2.014, la ciudadana MARIA ELIZABETH CASTILLO HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.451.650, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BERKIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.121.444. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de la hija de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana BERKIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana BERKIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.121.444, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BERKIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.121.444, de ser Curadora de la beneficiaria. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria; a la ciudadana BERKIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.121.444. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001023-2014 y se publicó siendo las 02:42 p. m.
La Secretaria,
LLA/robersi.-
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