REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001668

SOLICITANTE: MARIA LUISA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.312.

ASISTIDO POR: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto del Estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ.

BENEFICIARIA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación.

Por escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.312, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana DAMARIS YAJAIRA MARTINEZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.099. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de la hija de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Abril de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana DAMARIS YAJAIRA MARTINEZ DE CARBALLO. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana DAMARIS YAJAIRA MARTINEZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.099, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DAMARIS YAJAIRA MARTINEZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.099, de ser Curadora de la beneficiaria. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria; a la ciudadana DAMARIS YAJAIRA MARTINEZ DE CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.099. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001024-2014 y se publicó siendo las 03:00 p. m.



La Secretaria,








LLA/robersi.-