REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001719
SOLICITANTE: DIANA VANESSA PERAZA MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.254.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A PARTICIPAR.
Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.014, la ciudadana DIANA VANESSA PERAZA MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.186.254, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AURISTELA MARIA MORENO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.690, de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de abril de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana AURISTELA MARIA MORENO DE PERAZA, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AURISTELA MARIA MORENO DE PERAZA, de ser Curadora de los beneficiarios. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana AURISTELA MARIA MORENO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.690, de este domicilio.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil Catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01015-2014 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria,
LGLA/OSD/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001719
15-04-2014
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